sábado, 6 de diciembre de 2025

De la 'Cláusula Anticomunista' de 1936 al estado “pluralista” de 1999.



La inclusión del Inciso 6 del Artículo 32 en la Constitución Nacional de 1936 representa uno de los momentos más reveladores de la transición venezolana post-gomecista. Más que un simple artículo legal, fue una declaración de guerra ideológica por parte de la élite conservadora contra las fuerzas emergentes de izquierda.

1. Origen y Contexto Histórico

Tras la muerte del dictador Juan Vicente Gómez en diciembre de 1935, el país experimentó una apertura política explosiva. Cientos de exiliados y presos políticos regresaron, y las ideas de izquierda, incluyendo el socialismo y el comunismo, que habían estado reprimidas por décadas, comenzaron a organizarse abiertamente (nació el Partido Comunista de Venezuela - PCV).

El nuevo presidente, el General Eleazar López Contreras, y el Congreso (todavía dominado por la mentalidad conservadora y gomecista) vieron esta efervescencia ideológica como una amenaza directa a la estabilidad del Estado y a la estructura social tradicional (propiedad privada, religión, orden).

2. El Contenido del Inciso

Para frenar esta ola de ideas, la Constitución aprobada en 1936 incluyó la famosa "cláusula de prohibición ideológica".

El Artículo 32, que trataba sobre los derechos y garantías civiles, fue cercenado con el Inciso 6, cuyo texto, con ligeras variaciones a lo largo del tiempo, esencialmente establecía:

"Se prohíbe la propaganda, enseñanza o difusión de doctrinas comunistas, anarquistas o en general, de aquellas que tiendan a destruir la forma republicana, federal y democrática que ha adoptado la Nación, o que propugnen el uso de la violencia."

3. Significado y Consecuencias

La inclusión de este inciso tuvo un triple significado legal y político:

  • Legalización de la Represión: Por primera vez, el comunismo y el anarquismo eran nombrados y prohibidos explícitamente en la Carta Magna. Esto dio una base legal directa al gobierno para detener, encarcelar y desterrar a cualquier militante de izquierda.
  • Continuidad del Autoritarismo: Demostró que, aunque la dictadura de Gómez había terminado, el nuevo gobierno mantenía el principio autoritario de restringir las libertades políticas fundamentales. Convirtió la libertad de pensamiento en una "garantía condicional".
  • Herramienta de Exclusión: El inciso se convirtió en la herramienta legal más importante utilizada por López Contreras y, posteriormente, por Isaías Medina Angarita, para mantener la exclusión de la izquierda del juego político formal, obligándolos a operar en la clandestinidad y limitando sus derechos de reunión y asociación.
Dr. Pedro Manuel Arcaya 

Este artículo fue una muestra de la profunda influencia de juristas conservadores (como el doctor falconiano Pedro Manuel Arcaya) y se mantuvo vigente en las constituciones posteriores (como la de 1947, aunque suavizado) hasta que fue abolido por completo en la Constitución de 1961, un hito de la apertura democrática venezolana y finalmente auspiciado en la constitución de 1999.

4. Evolución Constitucional: De la Censura al Pluralismo

La forma en que Venezuela ha regulado la organización política y la libre asociación a través de sus constituciones refleja directamente el paso de un Estado autoritario a uno democrático y, finalmente, a uno participativo y pluralista.

Constitución

Artículo Clave

Naturaleza de la Restricción

Resultado y Visión 

1936

Art. 32, Numeral 6

Censura Ideológica Específica

Prohibía por nombre las doctrinas comunistas y anarquistas. Buscaba la exclusión legal de la izquierda y la perpetuación del orden conservador.

1947

Art. 43 (Aprox.)

Restricción Basada en Medios

Eliminó la prohibición nominal de ideologías. Prohibía las asociaciones que propugnaran medios violentos para destruir la República. Primer paso hacia la apertura.

1961

Art. 53

Restricción Basada en la Legalidad (Fines Ilícitos)

Consagró la libertad de asociación plena. No prohibió ideas, sino las acciones ilegales. Estableció que la ideología era libre, pero los actos delictivos (violencia, subversión) eran ilegales y se regían por el Código Penal.

1999

Art. 52

Pluralismo y No Discriminación

Reafirma el principio de 1961 y lo integra en el marco de la democracia participativa. Garantiza el derecho de asociación con "fines lícitos", sin establecer ninguna otra condición o discriminación. La visión es la de un Estado ideológicamente neutral que protege a todas las corrientes políticas (incluyendo las socialistas) que actúen dentro de la ley.

 Solo adecentando la política, Venezuela saldrá adelante.

Ing. Robny Jauregui