La inclusión del Inciso 6 del Artículo 32 en la Constitución Nacional de 1936 representa uno de los momentos más reveladores de la transición venezolana post-gomecista. Más que un simple artículo legal, fue una declaración de guerra ideológica por parte de la élite conservadora contra las fuerzas emergentes de izquierda.
1. Origen y
Contexto Histórico
Tras la muerte
del dictador Juan Vicente Gómez en diciembre de 1935, el país experimentó una apertura
política explosiva. Cientos de exiliados y presos políticos regresaron, y
las ideas de izquierda, incluyendo el socialismo y el comunismo, que habían
estado reprimidas por décadas, comenzaron a organizarse abiertamente (nació el Partido
Comunista de Venezuela - PCV).
El nuevo
presidente, el General Eleazar López Contreras, y el Congreso (todavía
dominado por la mentalidad conservadora y gomecista) vieron esta efervescencia
ideológica como una amenaza directa a la estabilidad del Estado y a la
estructura social tradicional (propiedad privada, religión, orden).
2. El
Contenido del Inciso
Para frenar esta
ola de ideas, la Constitución aprobada en 1936 incluyó la famosa "cláusula
de prohibición ideológica".
El Artículo
32, que trataba sobre los derechos y garantías civiles, fue cercenado con
el Inciso 6, cuyo texto, con ligeras variaciones a lo largo del tiempo,
esencialmente establecía:
"Se
prohíbe la propaganda, enseñanza o difusión de doctrinas comunistas,
anarquistas o en general, de aquellas que tiendan a destruir la forma
republicana, federal y democrática que ha adoptado la Nación, o que propugnen
el uso de la violencia."
3.
Significado y Consecuencias
La inclusión de
este inciso tuvo un triple significado legal y político:
- Legalización de la Represión: Por primera
vez, el comunismo y el anarquismo eran nombrados y prohibidos
explícitamente en la Carta Magna. Esto dio una base legal directa al
gobierno para detener, encarcelar y desterrar a cualquier militante de
izquierda.
- Continuidad del Autoritarismo: Demostró que,
aunque la dictadura de Gómez había terminado, el nuevo gobierno mantenía
el principio autoritario de restringir las libertades políticas
fundamentales. Convirtió la libertad de pensamiento en una
"garantía condicional".
- Herramienta de Exclusión: El inciso se
convirtió en la herramienta legal más importante utilizada por López
Contreras y, posteriormente, por Isaías Medina Angarita, para mantener
la exclusión de la izquierda del juego político formal, obligándolos a
operar en la clandestinidad y limitando sus derechos de reunión y
asociación.
Este artículo fue una muestra de la profunda influencia de juristas conservadores (como el doctor falconiano Pedro Manuel Arcaya) y se mantuvo vigente en las constituciones posteriores (como la de 1947, aunque suavizado) hasta que fue abolido por completo en la Constitución de 1961, un hito de la apertura democrática venezolana y finalmente auspiciado en la constitución de 1999.
4. Evolución
Constitucional: De la Censura al Pluralismo
La forma en que
Venezuela ha regulado la organización política y la libre asociación a través
de sus constituciones refleja directamente el paso de un Estado autoritario a
uno democrático y, finalmente, a uno participativo y pluralista.
|
Constitución |
Artículo
Clave |
Naturaleza
de la Restricción |
Resultado
y Visión |
|
1936 |
Art. 32,
Numeral 6 |
Censura
Ideológica Específica |
Prohibía por
nombre las doctrinas comunistas y anarquistas. Buscaba la
exclusión legal de la izquierda y la perpetuación del orden conservador. |
|
1947 |
Art. 43
(Aprox.) |
Restricción
Basada en Medios |
Eliminó la
prohibición nominal de ideologías. Prohibía las asociaciones que propugnaran medios
violentos para destruir la República. Primer paso hacia la apertura. |
|
1961 |
Art. 53 |
Restricción
Basada en la Legalidad (Fines Ilícitos) |
Consagró la libertad
de asociación plena. No prohibió ideas, sino las acciones ilegales.
Estableció que la ideología era libre, pero los actos delictivos (violencia,
subversión) eran ilegales y se regían por el Código Penal. |
|
1999 |
Art. 52 |
Pluralismo
y No Discriminación |
Reafirma el
principio de 1961 y lo integra en el marco de la democracia participativa.
Garantiza el derecho de asociación con "fines lícitos", sin
establecer ninguna otra condición o discriminación. La visión es la de un
Estado ideológicamente neutral que protege a todas las corrientes
políticas (incluyendo las socialistas) que actúen dentro de la ley. |












