03-05-2020
Se
entiende por Estado de derecho a la forma de organización política
en la que se encuentra sujeta la vida social, que por medio de un
marco jurídico ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de
garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de
todos los ciudadanos. (1)
El
estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley,
incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer
cumplir la ley y jueces. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos
de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y
guiados por absoluto respeto a los derechos.
Los
funcionarios públicos (Nacional, estadal y municipal) de acuerdo LEY
ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, de Gaceta Oficial
Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014 establece el
principio de Legalidad en su artículo 4° : La
Administración Pública se organiza y actúa de conformidad
con el principio de legalidad, por el
cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se
sujeta a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de
carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la
ley, en garantía y protección de las libertades
públicas que consagra el régimen democrático, participativo y
protagónico.(2)
Igualmente, la referida ley, establece el Principio de
publicidad normativa, en su su articulo 12: Los
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de
carácter general dictados por los órganos y entes de la
Administración Pública deberán ser publicados sin excepción
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación
oficial correspondiente.
Estos dos principios de la función publica nos hace
concluir que el actual procedimiento de COMERCIALIZACION de
combustibles en Venezuela, llevado a cabo a partir del lunes 01 de
Junio del 2020, que es competencia del Ministerio del Poder popular
de Petroleo y Minería se esta ejecutando de manera ILEGAL. No basta
que un ministro salga a declarar por los medios y anuncie una medida,
de hecho recordemos en el pasado reciente (Abril del 2002) la famosa
frase “se le solicitó al señor Presidente de la República la
renuncia de su cargo, la cual aceptó.”. Se mantuvo el hilo
constitucional al EXIGIR la carta Original y no la simple declaración
de un ministro.
La única normativa publicada en Gaceta oficial en
materia de precios de combustibles, es la resolución numero 015 del
año 2016 N` 40.851 del 18 de Febrero del 2016 del Ministerio del poder popular de Petroleo y Minería. La cual en su
articulo 1, establece los precios de gasolina de motor en 1 BsS. la
de 91 Octanos y 6 BsS. la de 95 (3)
Exhortamos, al gobierno Nacional y en especial al
ministerio de su competencia, publicar las reglas que regirán la
comercialización de combustibles y así evitar la ANARQUIA, el LIBRE
ALBEDRIO y la DISCRECIONALIDAD que se esta llevando a cabo en las
estaciones de servicio del país.
Solo adecentando la política, Venezuela saldrá
adelante
@RobnyJauregui
Referencias
(1) D'Argento, Gabriela (2017) Venezuela ¿Estado de
Derecho o de Justicia? Recuperado de
https://proeconomia.net/venezuela-estado-derecho-justicia/
(2) Conatel (2014) Ley orgánica de la
administración pública Recuperado de
http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Ley-Org%C3%A1nica-de-Administraci%C3%B3n-P%C3%BAblica.pdf
(3) Pandectas Digital ( 2016) Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40,851 Recuperado de
https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/02/gaceta-oficial-de-la-republica_22.html
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