miércoles, 3 de junio de 2020

REGIMEN DE COMERCIO DE COMBUSTIBLES EN VENEZUELA SIN LEGALIDAD.

03-05-2020
 


Se entiende por Estado de derecho a la forma de organización política en la que se encuentra sujeta la vida social, que por medio de un marco jurídico ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. (1)

El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.

Los funcionarios públicos (Nacional, estadal y municipal) de acuerdo LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, de Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014 establece el principio de Legalidad en su artículo 4° : La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.(2)

Igualmente, la referida ley, establece el Principio de publicidad normativa, en su su articulo 12: Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.

Estos dos principios de la función publica nos hace concluir que el actual procedimiento de COMERCIALIZACION de combustibles en Venezuela, llevado a cabo a partir del lunes 01 de Junio del 2020, que es competencia del Ministerio del Poder popular de Petroleo y Minería se esta ejecutando de manera ILEGAL. No basta que un ministro salga a declarar por los medios y anuncie una medida, de hecho recordemos en el pasado reciente (Abril del 2002) la famosa frase “se le solicitó al señor Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó.”. Se mantuvo el hilo constitucional al EXIGIR la carta Original y no la simple declaración de un ministro.

La única normativa publicada en Gaceta oficial en materia de precios de combustibles, es la resolución numero 015 del año 2016 N` 40.851 del 18 de Febrero del 2016 del Ministerio  del poder popular de Petroleo y Minería. La cual en su articulo 1, establece los precios de gasolina de motor en 1 BsS. la de 91 Octanos y 6 BsS. la de 95 (3)

Exhortamos, al gobierno Nacional y en especial al ministerio de su competencia, publicar las reglas que regirán la comercialización de combustibles y así evitar la ANARQUIA, el LIBRE ALBEDRIO y la DISCRECIONALIDAD que se esta llevando a cabo en las estaciones de servicio del país.

Solo adecentando la política, Venezuela saldrá adelante

@RobnyJauregui

Referencias

(1) D'Argento, Gabriela (2017) Venezuela ¿Estado de Derecho o de Justicia? Recuperado de https://proeconomia.net/venezuela-estado-derecho-justicia/

(2) Conatel (2014) Ley orgánica de la administración pública Recuperado de http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Ley-Org%C3%A1nica-de-Administraci%C3%B3n-P%C3%BAblica.pdf

(3) Pandectas Digital ( 2016) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40,851 Recuperado de https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/02/gaceta-oficial-de-la-republica_22.html

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